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Cámara Federal de Casación Penal





Cámara Federal de Casación Penal
 
 ///nos Aires, 30 de septiembre de 2020.
 
AUTOS Y VISTOS:
Que con fecha 29 de octubre de 2019, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad rechazó los planteos deducidos por los apelantes y confirmó parcialmente “la AMPLIACIÓN del PROCESAMIENTO de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ decretado en la causa 9608/18, en cuanto la responsabiliza por 175 supuestos de cohecho pasivo, en calidad de coautora, todos ellos en concurso real (arts. 45, 55, 256 del Código Penal)” y se atuvo a la prisión preventiva impuesta en la causa conexa 9.608/18 (cfr. punto dispositivo 7).

Además, en esa resolución la Cámara Federal confirmó parcialmente el embargo decretado a Cristina Elisabet Fernández cuyo monto redujo a doscientos millones de pesos ($200.000.000) –anteriormente fijado en once mil quinientos dos millones de pesos ($ 11.502.000.000)— (cfr. punto dispositivo 62 de la resolución aludida).

Contra esa decisión, los codefensores particulares de Cristina Elisabet Fernández interpusieron recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (cfr. fs. 4/23 vta., 25/27 vta. y 29/35 vta.).
 
Y CONSIDERANDO:
 
Que la parte quejosa no logró refutar en forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó.
 
En efecto, los argumentos de la impugnante, lejos de contrarrestar los fundamentos expuestos por el tribunal de la instancia anterior, evidencian sólo una opinión diversa sobre el asunto traído en examen, razón por la cual la presentación directa no logra superar la barrera de admisibilidad.

Ello es así por cuanto la defensa intentó discutir por esta vía elementos de prueba suficientes para avalar el tipo de pronunciamiento que pretenden atacar y que fueron acabadamente tratadas por la Alzada, sin cuestionamientos que pudieran perfilar una cuestión federal. Más aún cuando es el debate la etapa donde las partes tienen la oportunidad de discutir la prueba producida.

Es por ello que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Cabe señalar que mediante la resolución de fecha 29 de octubre de 2019, la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en los artículos 8.1 y 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

Al no haber podido los codefensores particulares acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
 
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa particular de Cristina Elisabet Fernández, con costas (artículos 478, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).
 
Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ— de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 5/2019) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
 
Ante mí:
 
//TA: Se deja constancia de que la doctora Carola Bottini, Secretaria de Cámara de la Vocalía Nro. 12, da fe que el voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci ingresado al sistema Lex 100 se corresponde con el auténtico, emitido por el señor Magistrado (Acordada C.S.J.N. 25/2020). Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.--------------------------
 
Fecha de firma: 30/09/2020 Firmado por: LILIANA CATUCCI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUILLERMO JORGE YACOBUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: LUCIA DEL PILAR RAPOSEIRAS, SECRETARIA DE CAMARA.
 
 
Por Armando Maronese
S, 03/10/2020  :  15:24  hs.

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